Software Libre en Costa Rica/Legislación
De Red Costarricense de Software Libre
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[editar] Proyecto de Ley 16912
[editar] Antecedentes
Se basa en el Proyecto de ley Nº 15191, que fue presentado por Laura Chinchilla en 2003. Durante el proceso de discusión del proyecto 15191 se realizó un informe jurídico y las siguientes audiencias:
- Alexander Mora Delgado (presidente CAMTIC) y Otto Rivera Valle (asesor legal CAMTIC)
- Laura Chinchilla
- Eugenia Flores Vindas (Ministra de Ciencia y Tecnología) y Carlos Cascante Duarte (Asesor)
Luego de la discusión del informe de subcomisión, el proyecto fue rechazado en el dictamen negativo de mayoría el 21 de noviembre de 2006.
[editar] Definiciones
- Programa o software
- Software libre
- Software propietario
[editar] Ámbito de aplicación
Todas las instituciones y empresas del Estado emplearán software libre en sus diferentes opciones, en sus sistemas de información y en el manejo de los datos, garantizando el respeto a los derechos de la propiedad intelectual.
[editar] Excepciones
- Cuando no se disponga de programas de software libre adecuados para cumplir una determinada labor.
- Cuando la utilización del software libre pueda causar incompatibilidad operacional con otros programas utilizados en el Sector Público.
Deberá ser respaldada por los debidos estudios y dictámenes técnicos y corresponderá a la autoridad de aplicación de esta Ley decidir cuál será el modelo de licencia específico por utilizar.
[editar] Responsabilidad legal
Director administrativo y jefe de sistemas de cada entidad.
[editar] Educación
Se recomienda priorizar la enseñanza de software libre e incentivar la creación de grupos que produzcan, distribuyan, implementen y capaciten sobre el software libre.
[editar] Estado actual
El proyecto fue publicado en La Gaceta el 16 de junio, 2008.
Está en la Comisión Especial de Ciencia y Tecnología. La comisión está convocando audiencias.