Software Libre en Brasil

De Red Costarricense de Software Libre

Tabla de contenidos

[editar] Legislación

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[editar] Proyecto de Ley 2269/1999 - Walter Pinheiro

La historia del proyecto de ley se puede encontrar aquí.

[editar] Ámbito de aplicación

El gobierno, en todos los niveles, los Poderes de la República, las empresas del estado y de economía mixta, compañías públicas y cualquier otro cuerpo publico o privado bajo el control de la sociedad Brasileña, están obligados a usar preferiblemente en sus sistemas y equipos de computación, programas abiertos, libres de restricciones propietarias sobre su transferencia, modificación y distribución.

[editar] Definiciones

  • Programa abierto

[editar] Licencia

  • Debe asegurar acceso irrestricto al código fuente, sin ningún costo, para modificarlo.
  • Debe permitir modificaciones y trabajos derivados y su libre distribución bajo los mismos términos de la licencia original.
  • Podría requerir que los programas derivados tengan diferentes nombres o números de versión.
  • No puede involucrar ninguna forma de discriminación hacia personas o grupos.
  • No deben ser específicas para un producto particular, para que programas de la distribución original puedan ser modificados, distribuidos y usados libremente.
  • No restringirá otros programas distribuidos en conjunto.

[editar] Excepciones

  • Si no hay programas abiertos que provean las soluciones para satisfacer el objeto de la licitación pública.

[editar] Licitaciones

Las licitaciones deben estar regidas por los principios establecidos en esta legislación.

[editar] Ley Nº 14058 - Est. do Paraná

Publicado en la gaceta oficial Nº 6551 del 15 de setiembre de 2003.

[editar] Ámbito de aplicación

Los organismos y entidades de la Administración Pública Directa, Indirecta, Autárquica y Fundacional del Estado de Paraná, y los cuerpos autónomos y empresas controladas por el estado usarán, preriblemente, programas abiertos, y programas de computadora con licencias propietarias, basado en razones de conveniencia y oportunidad administrativa, sólidas garantías y la protección del interés público.

[editar] Definiciones

  • Programa abierto
  • Programa con licencia propietaria

[editar] Excepciones

Se permitirá el uso de programas con restricciones propietarias o cuyas licencias no sean aceptadas por esta ley si:

  • el software analizado alcanza la necesidad licitada o contratada con reconocidas ventajas sobre otros programas, significando una mejor inversión para el sector público.
  • cuando la utilización de programas libres causen incompatibilidades operacionales con otros programas utilizados en la administración.

Además:

  • Cuando se adquiera software propietario, se preferirá aquel que opere en ambientes multiplataforma, permitiendo su ejecución sin restricciones en sistemas operativos basados en software libre.

[editar] Licencias prohibidas

  • Involucra discriminación contra personas o grupos
  • Específicas para un producto particular, lo que impide que los derivados tengan la misma garantía de uso, modificación y distribución.
  • Restrinjan la distribución de otros programas en conjunto.

[editar] Costos

Los costos que surjan de la aplicación de esta ley correrán por cuenta de asignaciones de presupuesto.

[editar] Otras leyes

[editar] Enlaces Externos

CIPSGA