Software Libre en Argentina
De Red Costarricense de Software Libre
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[editar] Legislación
[editar] Ley Nº 12360 (D´Ambrosio & Zogbi)
El 18 de noviembre de 2004 fue aprobado en el Senado de Santa Fe y se convirtió en ley. (R. Tagliaferri)
[editar] Definiciones
- Programa o Software
- Ejecución o empleo de un programa
- Usuario
- Programador
- Código fuente o de origen
- Software libre: La definición no es la misma que la de la Free Software Foundation. Por ejemplo, incluye que el costo de obtención de una copia del código fuente del programa por parte del usuario no podrá ser significativamente mayor al costo habitual de mercado para la confección de dicha copia"
- Software propietario
- Formato abierto
[editar] Ámbito de aplicación
Los Poderes Ejecutivo, Legislativo, y Judicial, los organismos descentralizados y las empresas donde el Estado Provincial posea mayoría accionaria emplearán en sus sistemas y equipamientos de informática preferentemente software libre.
[editar] Autoridad de aplicación
Ministerio de Hacienda y Finanzas
[editar] Excepciones
La Autoridad de Aplicación será la encargada de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario y deberá publicarlas.
[editar] Transición
- El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de ciento ochenta días las condiciones, tiempos y formas en que se efectuará la transición de la situación actual a una que se ajuste a la presente ley, y adecuará en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras de programas de computación realizada a cualquier título.
- El ahorro que signifique la utilización de software libre se destinará, a través de la Dirección Provincial de Informática, para la capacitación del personal provincial en la utilización de los nuevos programas.
[editar] Proyecto de Ley 2801-04
Presentado den la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires el 4 de noviembre de 2004.
[editar] Objeto
Establecer las políticas de incorporación y gestión de software, que garanticen la debida protección de la integridad, confidencialidad, accesibilidad y compatibilidad de la información en el Sector Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y el libre acceso ciudadano a la información pública ofrecida en formatos digitales.
[editar] Definiciones
- Programa o "software"
- Usuario
- Código fuente o de origen, o programa fuente o de origen
- Programa (software) libre: misma definición que la anterior.
- Programa "no libre" o "privativo"
- Formato abierto
[editar] Ámbito de aplicación
El sector Público de la Ciudad de Buenos Aires , el cual comprende la Administración Central (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), las Comunas, los Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas, Organismos de la Seguridad Social, las Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Económicas con participación Estatal Mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras Organizaciones Empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital
[editar] Autoridad de aplicación
El Poder Ejecutivo fijará la Autoridad de Aplicación.
[editar] Excepciones
- Si no existieren programas o sistemas en software privativo que permitan dar solución a la necesidad planteada, y que como consecuencia de ello se determine la necesidad de su desarrollo, la solución técnica resultante deberá ser, en todos los casos, software libre (,,,)
- Si no existieren programas o sistemas en software libre, y las urgencias verificables exigieran una solución inmediata se podrá recurrir a programas (software) privativos con un permiso temporario (más detalles en el texto del proyecto).
- Se podrá gestionar un permiso de empleo de software no libre para su uso con fines de investigación directamente asociada al uso del programa
Se deberá publicar un informe donde se expliquen los riesgos asociados con el uso de software de dichas características para esa aplicación en particular y los requisitos mínimos que una alternativa libre debería cumplir para ser utilizada.
[editar] Estándar de formatos digitales
- Elaborar en un plazo máximo de 100 días, un estándar de formatos de documentos digitales que será de uso obligatorio para el intercambio de información en soporte digital.
- Elaborar en un plazo máximo de 180 días una metodología común para todos los futuros desarrollos de aplicaciones.
[editar] Responsables
La máxima autoridad administrativa, junto con la máxima autoridad técnica informática, si la hubiere, de cada organismo.
[editar] Transición
- Podrán continuar utilizando el software privativos que hayan adquirido antes de la sanción de la presente ley, sin necesidad de obtener permisos de excepción por un plazo de 2 años
- Durante 5 años se podrá obtener permisos de excepción para utilizar programas privativos aún cuando existan alternativas libres en aquellos casos en los que el cambio se vea acompañado de costos significativos
[editar] Capacitación y Enseñanza
- Cada poder debe elaborar un plan anual de capacitación informática para sus agentes.
- En todas las instituciones de educación, oficiales y privadas, subsidiadas por el G.C.A.B.A. Se dará prioridad a la enseñanza de sistemas de software libre. Se incentivará la creación de grupos conformados por docentes y estudiantes para la producción, distribución, implementación y/o capacitación sobre software libre.
[editar] Proyecto de Ley E-135/02-03
El proyecto de ley E-135/02-03 obtuvo la media sanción por parte del Senado de la Provincia de Buenos Aires. El texto fue aprobado por unanimidad sin modificaciones y pasó a la Cámara de diputados para su consideración.
[editar] Definiciones
- Programa o "software"
- Usuario
- Código fuente o de origen, o programa fuente o de origen
- Programa (software) libre: misma definición que la anterior.
- Programa "no libre" o "propietario"
- Formato abierto
[editar] Ámbito de aplicación
Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Organismos Descentralizados y las Empresas donde el Estado Provincial posea mayoría accionaria
[editar] Autoridad de aplicación
Poder Ejecutivo o en quien este delegue esa responsabilidad
[editar] Excepciones
Similar a la anterior
[editar] Transición
- El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de ciento ochenta días las condiciones, tiempos y formas en que se efectuará la transición de el estado actual a uno que satisfaga las condiciones de la presente ley y orientará, en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras de programas de computación (software) realizadas a cualquier título.
- Deróguese o modifíquese toda norma que se oponga a la presente.
[editar] Otros proyectos
- Proyecto de Ley 1416-D-02 - Municipalidad de La Plata
- Proyecto de Ley 207-D-2002 - Legislatura de la Provincia de Jujuy
- Proyecto de Ley 1280-D-04 - Cámara de Diputados de la Nación